A- de 1992
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Asociacion Colombiana De Topografos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inadmisión
- Titularidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Inadmitió la demanda de inconstitucionalidad referida, al considerar que quien formule la demanda debe actuar en su condición de ciudadano, y no como apoderado o representante de una persona jurídica, conforme a lo establecido en los Arts. 40 y 241 de la Carta Magna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- R E S U E L V E.
- Primero. INADMITESE la demanda interpuesta por el señor CARLOS ALMANZA GONGORA en su condición de apoderado de la ASOCIACION COLOMBIANA DE TOPOGRAGOS - ACOTP-.
- Segundo. INFORMESE al actor que conforme al artículo 6º. del Decreto 2067 de 1991 puede proceder a corregir la demanda en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente proveído.
- Tercero. Así mismo, ADVIERTASELE que de no proceder oportunamente en el sentido indicado, la demanda se rechazará, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma arriba citada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.